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Artículo 87 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301378

Texto oficial

Art. 87. La resolucion de la Direccion será apelable por el contribuyente ante la Corte de Apelaciones correspondiente, y el recurso se verá y fallará en la forma indicada en el artículo 92.