Texto oficial
Art. 93. El contribuyente, o el Director en representacion del Fisco, podrán interponer el recurso de casacion para ante la Corte Suprema. En dichos recursos se observarán las reglas del Código de Procedimiento Civil.
Decreto Ley 755
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301385.