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Artículo 93 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301385.

Texto oficial

Art. 93. El contribuyente, o el Director en representacion del Fisco, podrán interponer el recurso de casacion para ante la Corte Suprema. En dichos recursos se observarán las reglas del Código de Procedimiento Civil.