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Artículo 95 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301388

Texto oficial

Art. 95. Toda persona natural o jurídica que cese de estar afecta a impuestos, por terminacion de su jiro comercial o industrial, o por cesacion de sus actividades o trabajos, deberá dar aviso por escrito a la Direccion, acompañando su balance final y los antecedentes que lo acreditan.