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Artículo 96 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301390.

Texto oficial

Art. 96. Cuando una persona natural o jurídica cese en sus actividades por venta, cesion o traspaso a otra, de sus bienes negocios o industrias, la persona adquirente quedará afecta a la obligacion de pagar los impuestos correspondientes a lo adquirido, que se adeuden por el vendedor o cedente.