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Artículo 97 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301391

Texto oficial

Art. 97. El contribuyente que por sí o por su representante no presente la declaracion de su renta en la fecha fijada por la presente lei, deberá abonar, ademas del monto del impuesto y de los intereses correspondientes a la mora, si la hai, una multa hasta de mil pesos y ademas el dos por ciento sobre dicho monto por cada mes o fraccion de mes trascurrido desde la fecha en que debió presentar la declaracion hasta aquella en que la presentó efectivamente.