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Artículo 98 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301394.

Texto oficial

Art. 98. El contribuyente que presente una declaracion maliciosamente falsa o incompleta deberá pagar, ademas del impuesto que le corresponde y de los intereses propios de la mora, una multa igual al doble de la contribucion eludida.