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Artículo 106 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301405

Texto oficial

Art. 106. Los funcionarios de la Direccion que se nieguen a dar cumplimiento o dejen sin cumplirse las obligaciones que les impone la presente lei o las que les sean delegadas por el Director, o que permitan o faciliten a cualquier persona burlar el impuesto y las demas obligaciones impuestas por la ley, serán removidos de sus puestos o condenados a una multa que no exceda de diez mil pesos, sin perjuicio de la sancion que imponga el Código Penal.