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Artículo 107 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301407

Texto oficial

Art. 107. Los demas funcionarios fiscales o municipales que falten a otras obligaciones establecidas en esta ley, deberán pagar multa hasta de mil pesos.