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Artículo 108 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301408.

Texto oficial

Art. 108. Las sanciones pecuniarias establecidas por esta ley serán aplicadas y cobradas administrativamente por el Director en la misma forma señalada para la aplicación y cobro de los impuestos.