Texto oficial
Art. 108. Las sanciones pecuniarias establecidas por esta ley serán aplicadas y cobradas administrativamente por el Director en la misma forma señalada para la aplicación y cobro de los impuestos.
Decreto Ley 755
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301408.