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Artículo 109 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301410

Texto oficial

Art. 109. Las resoluciones del Director serán apelables en la forma establecida en el artículo 92. Procederá tambien el recurso de casacion concedido por el artículo 93.