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Artículo 111 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301413

Texto oficial

Art. 111. Los certificados que espida el Director con respecto a los impuestos adeudados, a los intereses y a las multas establecidos por esta ley tendrán mérito ejecutivo en juicio.