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Artículo 112 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301414

Texto oficial

Art. 112. El Fisco mantendrá siempre depositada en cuenta especial en el Banco Central de Chile en una suma mínima de quinientos mil pesos del producto del impuesto, con el objeto de devolver inmediatamente las cantidades pagados en exceso a título de impuesto, multas y sanciones pecuniarias. Las devoluciones se decretarán por el Presidente de la República, prévio informe del Director de Impuestos Internos y con el visto bueno del Contralor General.