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Artículo 113 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301416

Texto oficial

Art. 113. Créase el Fondo de Defensa Nacional, que se invertirá por el Presidente de la República en la forma que lo determine el Consejo de Defensa Nacional.