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Artículo 114 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301418.

Texto oficial

Art. 114. Los recursos destinados a formar dicho fondo, se depositarán en el Banco Central de Chile, en cuenta especial. El Director del Tesoro pasará un estado semestral de esta cuenta al Consejo de Defensa Nacional.