Texto oficial
Art. 114. Los recursos destinados a formar dicho fondo, se depositarán en el Banco Central de Chile, en cuenta especial.
El Director del Tesoro pasará un estado semestral de esta cuenta al Consejo de Defensa Nacional.
Decreto Ley 755
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301418.