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Artículo 116 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212166 / 7301420.

Texto oficial

Art. 116. La reglamentacion, fiscalizacion y administracion de este fondo se hará en conformidad al reglamento que dicte el Presidente de la República, prévio informe del Consejo de Defensa Nacional.