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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301427

Texto oficial

Art. 4º El personal de las Direcciones de Impuestos y de Contabilidad, tendrá pase libre por los Ferrocarriles del Estado, de acuerdo con el recorrido que fije el Director correspondiente según las necesidades del servicio y dentro de las disposiciones de fiscalizacion que establezca el reglamento.