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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301428

Texto oficial

Art. 5º Miéntras se dicta la lei que organice las rentas municipales, las Municipalidades tendrán derecho a una suma igual a lo percibido por ellas el año 1923, en razon del impuesto que les asignó el artículo 6º transitorio de las leyes refundidas, números 3,091 y 3,930. Las cuotas correspondientes a cada municipio, serán fijadas por el Presidente de la República, de acuerdo con los informes y liquidaciones que presente la Direccion de Impuestos Internos.