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Artículo 3 del Decreto 1995

Distribucion del producto de las apuestas que se realicen en los diversos hipodromos del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212169 / 6430585.

Texto oficial

Artículo 3º.- El porcentaje destinado a premios de carreras, a que se refiere el N° 1 del artículo anterior, se distribuirá entre los beneficiarios de él en la forma que determina el Reglamento de Carreras de Chile. Con cargo a este porcentaje, cada Hipódromo deducirá un 0,300% de las apuestas para formar un fondo de eliminación de caballos destinados a la Dirección General de Fomento Equino y Remonta del Ejército, a la Dirección General de Carabineros y a los Hipódromos de provincias, en el número y condiciones que determina el referido Reglamento. Con cargo a esta misma cuota para premios, se deducirá, además, un 0,050% de las apuestas, que los hipódromos destinarán a financiar los gastos de investigación y control del doping.