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Artículo 4 del Decreto 1995

Distribucion del producto de las apuestas que se realicen en los diversos hipodromos del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212169 / 6430586.

Texto oficial

Artículo 4º.- El porcentaje destinado a gastos de administración y apuestas mutuas de los hipódromos, a que se refiere el N° 2 del artículo 2º, se dividirá en la siguiente forma: un 2,550% para gastos de apuestas mutuas y un 3,900% para los gastos de administración.