Texto oficial
Artículo 5º.- El porcentaje a que se refiere el N° 3 del artículo 2º será distribuido en la forma siguiente:
a) 0,200% que será entregado a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para los gastos de previsión dichos gremios y de los herradores;
b) 0,400% que se entregará también a la misma Caja, para financiar los gastos de previsión de los cuidadores y ayudantes de herradores con patente;
c) 1,000% que se entregará a la referida Caja de Retiro con el objeto que dé cumplimiento a la ley N° 6,836 y sus modificaciones; sobre jubilación y montepío, y para que financie las jubilaciones y montepíos de los herradores y ayudantes de herradores con patente;
d) 1,000% que se entregará también a la misma Caja para pagar las asignaciones familiares, de educación y otras a los preparadores, jinetes, herradores, cuidadores y ayudantes de herradores, en servicio activo, jubilados o montepiados;
e) 2,960% que se entregará a la misma Caja antes mencionada, para que lo destine al pago de las bonificaciones a los cuidadores, de acuerdo a las normas que se establecen en el artículo 18º;
f) 0,400% que se entregará a la Caja de Previsión de Preparadores y Jinetes con el objeto de que lo destine al pago de bonificaciones a estos profesionales, en conformidad a la reglamentación contendida en el artículo 19º de este decreto;
g) 0,100% que se entregará a la referida Caja con el objeto de que otorgue a sus imponentes una indemnización por retiro, de acuerdo al Reglamento que elabore el Consejo de ella;
h) 0,600% que cada hipódromo, con acuerdo de las organizaciones sindicales, destinará a realizar obras de bienestar social, cultural, educacional, asistencial y otras, en beneficio de los gremios hípicos que actúen en el respectivo hipódromo;
i) 0,250% que cada uno de estos hipódromos distribuirá, como bonificación, entre sus obreros y porteros, en la forma que convenga con las respectivas organizaciones sindicales;
j) 0,450% que se entregará por cada hipódromo a la respectiva Caja de Retiro y Previsió