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Artículo 6 del Decreto 1995

Distribucion del producto de las apuestas que se realicen en los diversos hipodromos del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212169 / 6430588.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los porcentajes destinados a la Cruz Roja de Chile y a las Municipalidades de Santiago y Conchalí, indicados en el Art. 2º, se entregarán directamente por cada hipódromo a la entidad respectiva. El porcentaje que ese mismo artículo destina al Ministerio de Hacienda, será entregado por cada hipódromo a la Sub-Secretaría respectiva, a fin de que el Ministerio lo destine a transferencias en favor de Corporaciones públicas o privadas que tengan por objeto principal campañas de estabilización, de organización y de bienestar de la colectividad. El porcentaje que esta misma disposición destina a los Cuerpos de Bomberos del país, se entregará por los hipódromos a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, para que ella lo distribuya de acuerdo a las normas que determine. El porcentaje que el referido artículo 2º otorga al Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, será entregado directamente por cada hipódromo a dicha Institución, la cual lo invertirá en los fines establecidos en los artículos 1º y 2º de la ley N° 9.866. Los porcentajes que el artículo 2º de este decreto fija para los Veteranos de 1879 y para Fomento Equino y Deportes Ecuestres, serán entregados por cada hipódromo al Ministerio de Defensa Nacional, Sub-Secretaría de Guerra.