Texto oficial
Artículo 6º.- Los porcentajes destinados a la Cruz Roja de Chile y a las Municipalidades de Santiago y Conchalí, indicados en el Art. 2º, se entregarán directamente por cada hipódromo a la entidad respectiva.
El porcentaje que ese mismo artículo destina al Ministerio de Hacienda, será entregado por cada hipódromo a la Sub-Secretaría respectiva, a fin de que el Ministerio lo destine a transferencias en favor de Corporaciones públicas o privadas que tengan por objeto principal campañas de estabilización, de organización y de bienestar de la colectividad. El porcentaje que esta misma disposición destina a los Cuerpos de Bomberos del país, se entregará por los hipódromos a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, para que ella lo distribuya de acuerdo a las normas que determine.
El porcentaje que el referido artículo 2º otorga al Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, será entregado directamente por cada hipódromo a dicha Institución, la cual lo invertirá en los fines establecidos en los artículos 1º y 2º de la ley N° 9.866.
Los porcentajes que el artículo 2º de este decreto fija para los Veteranos de 1879 y para Fomento Equino y Deportes Ecuestres, serán entregados por cada hipódromo al Ministerio de Defensa Nacional, Sub-Secretaría de Guerra.