Texto oficial
Artículo 16º.- En los demás hipódromos que funcionen en el país la comisión sobre apuestas se distribuirá en la forma siguiente:
1) 12,000% para premios de carreras;
2) 7,750% para gastos de administración y apuestas mutuas;
3) 7,500% para previsión social, bienestar y bonificaciones de preparadores, jinetes, cuidadores y personal del respectivo hipódromo;
4) 0,750 para la Sociedad Constructora de
Establecimientos Educacionales, porcentaje que cada hipódromo entregará directamente a esta Institución.