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Artículo 16 del Decreto 1995

Distribucion del producto de las apuestas que se realicen en los diversos hipodromos del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212169 / 6430598.

Texto oficial

Artículo 16º.- En los demás hipódromos que funcionen en el país la comisión sobre apuestas se distribuirá en la forma siguiente: 1) 12,000% para premios de carreras; 2) 7,750% para gastos de administración y apuestas mutuas; 3) 7,500% para previsión social, bienestar y bonificaciones de preparadores, jinetes, cuidadores y personal del respectivo hipódromo; 4) 0,750 para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, porcentaje que cada hipódromo entregará directamente a esta Institución.