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Artículo 17 del Decreto 1995

Distribucion del producto de las apuestas que se realicen en los diversos hipodromos del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212169 / 6430599.

Texto oficial

Artículo 17º.- Los Directorios de los Hipódromos de Arica y demás que funcionen en provincias distribuirán los porcentajes indicados en los números 1, 2 y 3 de los artículos 15º y 16º precedentes, oyendo a las respectivas organizaciones sindicales y a los beneficiarios de esos porcentajes, previa aprobación del Consejo Superior de la Hípica Nacional. Del mismo modo, los Directorios respectivos deberán informar anualmente al Consejo acerca de la forma en que se ha dado cumplimiento a la distribución propuesta y aprobada.