Texto oficial
Artículo 17º.- Los Directorios de los Hipódromos de Arica y demás que funcionen en provincias distribuirán los porcentajes indicados en los números 1, 2 y 3 de los artículos 15º y 16º precedentes, oyendo a las respectivas organizaciones sindicales y a los beneficiarios de esos porcentajes, previa aprobación del Consejo Superior de la Hípica Nacional. Del mismo modo, los Directorios respectivos deberán informar anualmente al Consejo acerca de la forma en que se ha dado cumplimiento a la distribución propuesta y aprobada.