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Artículo 24 del Decreto 1995

Distribucion del producto de las apuestas que se realicen en los diversos hipodromos del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212169 / 6430606.

Texto oficial

Artículo 24º.- El Hipódromo Chile y el Club Hípico de Santiago podrán realizar sus reuniones ordinarias de carreras los días Sábado no festivos y Domingo de cada semana. Podrán convenir en que uno de ellos funcione permanentemente los Sábados y el otro Domingo, o en forma alternada. Cuando el día Sábado sea festivo, ambos hipódromos podrán desarrollar sus programas en el día. En tal caso el Hipódromo Chile disputará las carreras en la mañana y el Club Hípico en la tarde. La misma norma se aplicará en los restantes días festivos en que, según la ley, pueden funcionar los hipódromos. Los programas de día Sábado no festivo, no podrán comenzar antes de las 11,30 A.M. El Valparaíso Sporting Club podrá desarrollar sus reuniones ordinarias de carreras los días Sábados no festivos. En tal caso no podrá disputar carreras ordinarias al día Domingo siguiente. Todas las reuniones extraordinarias de beneficencia que disponga o autorice realizar la legislación vigente podrán efectuarse en cualquier día no festivo y estarán exentas de cualquier impuesto fiscal o municipal presente o futuro que grave estas actividades.