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Artículo 3 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849782.

Texto oficial

Art. 3º. Quedan exentos del servicio militar: 1º Los miembros del Congreso Nacional i los Ministros i Consejeros de Estado; 2º Los municipales; 3º Los funcionarios del órden judicial; 4º Los miembros del clero regular i secular, esto es, los que han recibido i conservan la tonsura clerical o el hábito de alguna órden o congregacion relijiosa. 5º Los empleados de las policías, sin perjuicio de que el Presidente de la República, pueda llamar al servicio militar a los individuos que formen la policía de seguridad; 6º Los directores i maestros de los establecimientos de instrucción pública;