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Artículo 4 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849783.

Texto oficial

Art. 4º. A los miembros del Congreso Nacional i de las municipalidades que se presentaren voluntariamente a hacer el servicio militar establecido en esta lei, no se les podrá prohibir la asistencia a las funciones de su puesto.