Texto oficial
Art. 5º. Podrán eximirse del servicio militar:
1º Los oficiales del Rejistro Civil;
2º Los tesoreros fiscales i municipales;
3º Los empleados en aduanas, resguardos, cárceles, presidios, faros, correos i empresas de telégrafos i ferrocarriles del Estado;
4º Los médicos de ciudad i farmacéuticos que rejenten boticas; i
5º El único varon adulto de una familia que viva a sus espensas.
Los que tuvieren dos o mas hijos varones en estado de cargar armas, podrán esceptuar uno de ellos. Se contarán entre los hijos vivos los que hubieren muerto en accion de guerra bajo las banderas de la República.