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Artículo 5 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849784.

Texto oficial

Art. 5º. Podrán eximirse del servicio militar: 1º Los oficiales del Rejistro Civil; 2º Los tesoreros fiscales i municipales; 3º Los empleados en aduanas, resguardos, cárceles, presidios, faros, correos i empresas de telégrafos i ferrocarriles del Estado; 4º Los médicos de ciudad i farmacéuticos que rejenten boticas; i 5º El único varon adulto de una familia que viva a sus espensas. Los que tuvieren dos o mas hijos varones en estado de cargar armas, podrán esceptuar uno de ellos. Se contarán entre los hijos vivos los que hubieren muerto en accion de guerra bajo las banderas de la República.