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Artículo 6 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849785.

Texto oficial

Art. 6º. Para que los empleados a que se refieren los artículos que preceden, puedan eximirse del servicio militar, es menester que desempeñen en propiedad su empleo desde seis meses ántes de la fecha en que fueron llamados al servicio.