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Artículo 11 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849790.

Texto oficial

Art. 11. Las juntas de inscripcion se compondrán del oficial del Rejistro Civil de la circunscripcion respectiva i de dos miembros del Ejército o dos personas designadas por el jefe de la Zona. En las secciones de las circunscripciones en que no pueda funcionar el oficial del Rejistro Civil, se nombrará un reemplazante por la Municipalidad respectiva. Estas juntas podrán funcionar con solo dos de sus miembros i sus servicios serán gratuitos.