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Artículo 13 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849792.

Texto oficial

Art. 13. El Presidente de la República, reglamentará la época en que deben abrirse los rejistros, el tiempo en que deban hacerse las inscripciones i los dias i horas en que deban funcionar las juntas respectivas.