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Artículo 14 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849793.

Texto oficial

Art. 14. En la época en que se designe, según el artículo anterior, deberán concurrir a inscribirse en el rejistro de la circunscripcion en que tengan su domicilio o residencia, todos los ciudadanos que no estén exentos del servicio militar.