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Artículo 15 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849794.

Texto oficial

Art. 15. Cuando hubiere duda respecto de la edad del ocurrente, la junta juzgará por su aspecto físico, i lo inscribirá en caso de disconformidad de opiniones.