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Artículo 16 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849795.

Texto oficial

Art. 16. Cuando un ciudadano inscrito cambie de domicilio, deberá comunicarlo al subdelegado respectivo, i hacerse inscribir en su nuevo domicilio en el mas próximo período de inscripciones. Con la constancia de esta última inscripcion, que se comunicará de oficio, se cancelará la anterior.