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Artículo 27 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849806.

Texto oficial

Art. 27. Desde treinta dias ántes del señalado para una eleccion i quince dias despues, no podrán ser llamados al servicio los individuos de las reservas inscritos en los rejistros electorales de las localidades en que debe practicarse la eleccion.