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Artículo 28 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849807.

Texto oficial

Art. 28. El Presidente de la República podrá organizar cursos gratuitos de aspirantes a oficiales de reserva, a los que solo ingresarán los que, siendo mayores de dieziocho años, justifiquen haber cursado los cinco primeros años de humanidades o tener los conocimientos o estudios que fije el reglamento que dictará el Presidente de la República. El uniforme deberá ser costeado por el aspirante.