Texto oficial
Art. 28. El Presidente de la República podrá organizar cursos gratuitos de aspirantes a oficiales de reserva, a los que solo ingresarán los que, siendo mayores de dieziocho años, justifiquen haber cursado los cinco primeros años de humanidades o tener los conocimientos o estudios que fije el reglamento que dictará el Presidente de la República. El uniforme deberá ser costeado por el aspirante.