Texto oficial
Art. 29. Los aspirantes a oficiales que hubieren hecho satisfactoriamente su curso, podrán ser ascendidos cumpliendo con las condiciones impuestas en los reglamentos respectivos.
De reclutas i reemplazos del ejercito i armada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849808.