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Artículo 35 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849814.

Texto oficial

Art. 35. Los funcionarios que sin causa justa, no cumplan las obligaciones que les impone esta lei, incurrirán en una multa de cincuenta a trescientos pesos, sin perjuicio de la responsabilidad que por otras leyes les correspondan. Si el contraventor no paga la multa sufrirá una prisión de veinte a cien dias.