Texto oficial
Art. 36. Los que no se inscribieren en los rejistros militares, debiendo hacerlo, o no se presentaren a cumplir sus servicios en los plazos i formas que determinará el Presidente de la República, o no dieren el aviso de cambiar de domicilio, en conformidad al artículo 16, quedarán inhabilitados para cargos i oficios públicos miéntras no hagan su servicio i sufrirán la pena de prision en su grado medio a máximo o multa de veinte a cien pesos.
Los cómplices o encubridores de las faltas anteriores serán castigados con la misma pena.