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Artículo 36 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849815.

Texto oficial

Art. 36. Los que no se inscribieren en los rejistros militares, debiendo hacerlo, o no se presentaren a cumplir sus servicios en los plazos i formas que determinará el Presidente de la República, o no dieren el aviso de cambiar de domicilio, en conformidad al artículo 16, quedarán inhabilitados para cargos i oficios públicos miéntras no hagan su servicio i sufrirán la pena de prision en su grado medio a máximo o multa de veinte a cien pesos. Los cómplices o encubridores de las faltas anteriores serán castigados con la misma pena.