Texto oficial
Art. 37. Los que se encuentren en los casos del inciso primero del artículo anterior, estarán ademas obligados a hacer sus servicios en el Ejército durante un año.
De reclutas i reemplazos del ejercito i armada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849816.