Saltar al contenido

Artículo 38 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849817.

Texto oficial

Art. 38. Toda infraccion de los deberes que impone esta lei será denunciada por el ministerio público i juzgada de oficio. Podrá tambien ser denunciada por cualquiera persona del pueblo.