Texto oficial
Art. 38. Toda infraccion de los deberes que impone esta lei será denunciada por el ministerio público i juzgada de oficio.
Podrá tambien ser denunciada por cualquiera persona del pueblo.
De reclutas i reemplazos del ejercito i armada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849817.