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Artículo 39 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849818.

Texto oficial

Art. 39. De los juicios de infraccion o exencion a que se refieren los artículos que preceden, i en jeneral de las contravenciones de los deberes que impone esta lei, conocerá en primera instancia el juez de letras del departamento, cualquiera que sea el fuero del contraventor, i en segunda la respectiva Corte de Apelaciones. El procedimiento será sumario, sin mas requisito que la comprobacion, por cualquier medio fehaciente, del hecho denunciado i la audiencia del interesado que deberá ser citado personalmente o por avisos en un periódico del departamento, i por carteles fijados en la puerta del Juzgado, i en la Secretaría de la Alcaldía Municipal. El juez de letras deberá dictar resolucion dentro del término de quince dias i la Corte dentro de diez dias, contados desde la fecha en que respectivamente entraren a conocer del negocio.