Texto oficial
Art. 39. De los juicios de infraccion o exencion a que se refieren los artículos que preceden, i en jeneral de las contravenciones de los deberes que impone esta lei, conocerá en primera instancia el juez de letras del departamento, cualquiera que sea el fuero del contraventor, i en segunda la respectiva Corte de Apelaciones.
El procedimiento será sumario, sin mas requisito que la comprobacion, por cualquier medio fehaciente, del hecho denunciado i la audiencia del interesado que deberá ser citado personalmente o por avisos en un periódico del departamento, i por carteles fijados en la puerta del Juzgado, i en la Secretaría de la Alcaldía Municipal.
El juez de letras deberá dictar resolucion dentro del término de quince dias i la Corte dentro de diez dias, contados desde la fecha en que respectivamente entraren a conocer del negocio.