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Artículo 14 del Decreto 807

Modifica las disposiciones del dfl. n° 1.995 sobre apuestas mutuas

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212660 · idParte: 7301701

Texto oficial

Artículo 14º.- El porcentaje a que se refiere el N° 3 del artículo 13º, será distribuido en la siguiente forma: a) 5,425% para previsión social, asignación familiar, bienestar y bonificaciones de preparadores, jinetes, cuidadores, herradores y sus ayudantes; b) 0,100% que el Hipódromo de Arica, distribuirá, como bonificación, entre sus obreros y porteros, en la forma que convenga con las respectivas Organizaciones Sindicales; y c) 1,000% que el Hipódromo distribuirá entre sus empleados, como bonificación, en la forma que convenga con su personal.