Texto oficial
Artículo 14º.- El porcentaje a que se refiere el N° 3 del artículo 13º, será distribuido en la siguiente forma:
a) 5,425% para previsión social, asignación familiar, bienestar y bonificaciones de preparadores, jinetes, cuidadores, herradores y sus ayudantes;
b) 0,100% que el Hipódromo de Arica, distribuirá, como bonificación, entre sus obreros y porteros, en la forma que convenga con las respectivas Organizaciones Sindicales; y
c) 1,000% que el Hipódromo distribuirá entre sus empleados, como bonificación, en la forma que convenga con su personal.