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Artículo 15 del Decreto 807

Modifica las disposiciones del dfl. n° 1.995 sobre apuestas mutuas

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212660 · idParte: 7301702

Texto oficial

Artículo 15º.- En el Club Hípico de Concepción el monto de la comisión sobre las apuestas mutuas será distribuido en la forma siguiente: 1) 11,200% para premios de carreras; 2) 10,785% para gastos de administración y apuestas mutuas; 3) 7,385% para previsión social, bienestar y bonificaciones de los diferentes Gremios Hípicos y del personal del Hipódromo y sus respectivas Cajas; activos, jubilados y montepiados; 4) 0,630% para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, porcentaje que el Hipódromo entregará directamente a esa Institución.