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Artículo 16 del Decreto 807

Modifica las disposiciones del dfl. n° 1.995 sobre apuestas mutuas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212660 / 7301703.

Texto oficial

Artículo 16º.- El porcentaje a que se refiere el N° 3 del artículo 15º será distribuido en la siguiente forma: a) 0,150% que será entregado a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes de Concepción, para los gastos de previsión de dichos Gremios, cuidadores, herradores y sus ayudantes; b) 0,620% que se entregará a la referida Caja de Retiro para que dé cumplimiento a la Ley N° 6.836 y sus modificaciones, sobre jubilación y montepío, y para que financie las jubilaciones y montepíos de los herradores y ayudantes de herradores con patente; c) 2,210% que se entregará a la Caja antes mencionada para que lo destine al pago de las bonificaciones de preparadores, jinetes y cuidadores, de acuerdo a las normas que ella determine; d) 0,860% que se entregará a la misma Caja para pagar las asignaciones familiares a preparadores, jinetes, cuidadores, herradores y ayudantes de herradores; e) 0,100% que el Hipódromo destinará a realizar obras de bienestar social, asistencial u otras, en beneficio de los Gremios Hípicos que en él actúen; f) 0,250% que el hipódromo distribuirá, como bonificación entre sus obreros y porteros, en la forma que convenga con las respectivas organizaciones sindicales; g) 0,300% que el Hipódromo entregará a la Caja de Ahorros y Retiro de sus empleados para fines de previsión social y bienestar en favor de sus imponentes; h) 1,735% que se entregará a la misma Caja para dar cumplimiento a la ley N° 6.836 y sus modificaciones, sobre jubilación y montepíos de los empleados del Hipódromo y de la Caja, e i) 1,160% que el Hipódromo distribuirá, como bonificación, entre sus empleados y los de la respectiva Caja en la forma que convenga con estos personales.