Texto oficial
Artículo 26º.- Los recursos que se produzcan por concepto de apuestas acertadas no cobradas dentro de los plazos legales, seguirán destinados a los fines en que actualmente están comprometidos por los hipódromos.
Modifica las disposiciones del dfl. n° 1.995 sobre apuestas mutuas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212660 / 7301713.