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Artículo 27 del Decreto 807

Modifica las disposiciones del dfl. n° 1.995 sobre apuestas mutuas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212660 / 7301714.

Texto oficial

Artículo 27º.- En las reuniones extraordinarias o de beneficio que se efectúen en los hipódromos de Santiago, corresponderá a la o las instituciones beneficiadas: 1) el ingreso bruto de las entradas de boletería; 2) el rendimiento de las leyes 6.221 y 14.867; 3) la comisión sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas, deducidos los porcentajes que siguen: a) 6,400% para premios de carrera; b) 9,680% para gastos de administración y apuestas mutuas; c) 1,400% para la bonificación a que se refiere la letra f) del artículo 4º; d) 0,180% para la bonificación a que se refiere la letra g) del mismo artículo; e) 0,250% para la bonificación a que se refiere la letra j) del mismo artículo; f) 0,800% para los fines señalados en la letra b) del artículo 4º; g) 0,200% para los fines indicados en la letra e) del mismo artículo; h) 1,000% para los fines dispuestos en la letra l) del artículo 4º; i) 0,915% para la bonificación señalada en la letra m) del artículo 4º; j) 0,300% para la bonificación indicada en el N° 12 del artículo 2º, y k) el pago de todo exceso que demande la mantención y funcionamiento del servicio de apuestas en la respectiva reunión sobre el porcentaje destinado a cubrirlos.