Texto oficial
Artículo 28º.- En las reuniones extraordinarias o de beneficio que se realicen en el Valparaíso Sporting Club corresponderá a la o las instituciones beneficiadas:
1) el ingreso bruto de las entradas de boletería;
2) el rendimiento de las leyes 6.221 y 14.867;
3) la comisión sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas, deducidos los porcentajes que siguen:
a) 6,400% para premios de carreras;
b) 9,890% para gastos de administración y apuestas mutuas;
c) 1,400% para la bonificación a que se refiere la letra e) del artículo 10º;
d) 0,180% para la bonificación a que se refiere la letra f) del mismo artículo;
e) 0,250% para la bonificación referida en la letra i) del artículo 10º;
f) 0,800% para los fines indicados en la letra c) del mismo artículo;
g) 0,200% para los fines señalados en la letra d) del artículo 10º;
h) 1,000% para los fines previstos en la letra k) del mismo artículo;
i) 1,000% para los fines a que se refiere la letra m) del artículo 10º;
j) 0,250% para la bonificación a que se refiere el N° 5 del artículo 9º, y
k) el pago de todo exceso de gastos que demande la mantención y funcionamiento del servicio de apuestas en la respectiva reunión, sobre el porcentaje destinado a cubrirlos.