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Artículo 5 del Decreto Ley 622

Decreto Ley 622

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212987 · idParte: 7301918

Texto oficial

Art. 5º Se agrega al artículo 64 el siguiente inciso: "En el Reglamento se fijarán las oficinas que tendrán derecho a este descuento y las condiciones de su aplicacion".