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Artículo 6 del Decreto Ley 622

Decreto Ley 622

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212987 · idParte: 7301919

Texto oficial

Art. 6º Se agrega despues del artículo 76 el siguiente: "Art. 76 bis. Para la aplicacion de los artículos 73, 74 y 75 se entenderá por capital inmovilizado el costo de reemplazo de las instalaciones, bienes y derechos de la empresa y el capital de esplotacion de ella. Su fijacion se hará cada cinco años".