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Artículo 7 del Decreto Ley 622

Decreto Ley 622

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212987 / 7301920.

Texto oficial

Art. 7º Se agrega al final del artículo 83, el siguiente inciso: "Sin embargo, en caso de falta de pago de tres o mas mensualidades del consumo del servicio de alumbrado público, la Direccion de Servicios Eléctricos, oido el Concejo, podrá autorizar la suspension del servicio, dando aviso de este hecho a la Municipalidad respectiva, con treinta dias de anticipacion."